sábado, 28 de mayo de 2016

MUY IMPORTANTE

SE RECUERDA QUE LOS/LAS JUGADORES SANCIONADOS NO PUEDEN EXPECTAR
EN  NINGÚN  PARTIDO  DE  NUESTRA  LIGA  DE SER ASI SERAN SANCIONADOS   AUTOMÁTICAMENTE. 
ARTICULO 14º ( CODIGO PENAS CABB ): 
La SUSPENSION se aplica a determinadas categorías de Entidades y a las Personas, causando los siguientes efectos: 
 a) A Personas: 1) Impide el desempeño de cualquier cargo o función y para espectar e intervenir en partidos oficiales y amistosos, según el caso y jurisdicción. 
 b) A Entidades: 1) Impide a la categoría la disputa de partidos oficiales o amistosos. 2) Pérdida de todos los puntos que le hubiere correspondido disputar durante el período de suspensión a la categoría sancionada.