EXPEDIENTE Nº 16/2014 FECHA - 14/08/14
PARTIDO: DEF de CATAN Vs. CEPA FECHA 09/08/14
SANCIÓN: Se le aplica a Matias R. lic. nº 048 3 (tres)
fechas de suspensión. Art. 105 ins. D ofensa a un oponente.+++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++
EXPEDIENTE Nº 17/2014 FECHA - 21/08/14
PARTIDO: LAURELES A Vs. DARKSIDE FECHA 15/08/14
SANCION: Se le aplican a Gonzalez Raul lic. nº 814. 4 (cuatro) fechas de suspensiòn. Art. 105 ins B no guardar la debida compostura durante un partido.
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EXPEDIENTE Nº 18/2014 FECHA - 28/08/14
PARTIDO: YUPANQUI Vs. DARKSIDE FECHA 24/08/14
SANCION: Se le aplican a Gonzalez Raul lic. nº 814. 30 (treinta) fechas de suspensiòn. Art. 108 ins A agresión de hecho a un jugador durante el juego y Art. 108 ins J espectar estando suspendido. Se le aplican a Damio T lic nº 879. 20 (veinte) fechas de suspensiòn Art. 108 ins A agresion de hecho a un jugador. A raiz de que el partido no pudo continuar por estar los demas jugadores de Darkside descalificado el resultado del mismo es Yupanqui 20 Darkside 1.
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CONSEJO DIRECTIVO
Consejo
Directivo de la Liga de Básquet de Merlo
Reunidos para dar tratamiento a la Nota enviada Via correo
electrónico y proveniente, según se indica, por la jugadora Noelia Martini –
licencia N° 041, perteneciente al club Náutico El Timón se resuelve:
1 -Desestimar
la misma por improcedente, por falta de autoridad para dicha presentación por
el tenor de la misma, debe venir avalada por la institución a la que representa
y firmada por los representantes autorizados.
2 - Se deja constancia
que los clubes no tienen la posibilidad de elegir quien los dirige o no en el
torneo, esto es potestad del colegio de árbitros conformado para tal fin, por
lo tanto no se aceptara de ninguna institución notas con este tipo de
solicitudes, aclarando que en ningún momento esta liga dejo constancia de que
el juez en cuestión no los dirigiría más, (recordamos a nuestras instituciones
que la liga deja constancia con sus publicaciones y/o envíos de email, ÚNICAMENTE).
3 -Siempre se
tiene en cuenta la posible no designación de jueces que hubieran tenido alguna
circunstancia en algún juego anterior, no siempre eso es posible, y no es
obligatorio por lo expuesto en el punto N°2, y se recomienda, y con el propósito de ser una de las acciones de
prevención, indicar a sus Jugadores/as, entrenadores y público en general el
comportamiento que se debe tener en un evento deportivo, tanto hacia sus
rivales, como hacia el fallo de los señores jueces, que están allí para
impartir justicia, no para lastimar jugadores/as como intentan calificar, quien
golpea, sin o con intención, a una jugador/a es un rival de turno, por ende la
responsabilidad principal es de su colega circunstancial, no de quien debe
penarlo, que como todo ser humano no está exento de cometer algún error, el
cual es evaluado a diario por el organismo correspondiente.
4 - Lo
correspondiente a que alguien suspendido pueda espectar o no un juego, está
establecido que no debe hacerlo, pero a su vez el cumplimiento está en manos de
la autoridades del partido, los señores jueces, por lo tanto rechazamos sus
dichos y los evaluamos innecesarios, ya que deben limitarse a cumplir con las
sanciones impuestas por la conducta impropia realizada por cualquiera de los
actores de un juego y no observar si el otro hace tal o cual cosa, primero se
debe revisar porque se está en esa situación, y no ver el problema del otro, se
debe revisar lo que uno hace, fuera del reglamento, para estar en estas
situaciones.
5- Se
recomienda participar de todos los juegos programados, ya que el negarse a
jugar implicaría situaciones negativas para el normal desarrollo de nuestra
competencia, si damos a Uds. La posibilidad de no programar juegos si no están
dadas las condiciones de árbitros necesarias para tal fin, cantidad, por lo
consiguiente está la posibilidad de que deban postergarse algunos juegos y
colocar nuevas fechas si esto sucediera.
6 - No se trata
de ceder o no, se trata de enmarcarse dentro de las reglamentaciones vigentes
de la Liga, las cuales están desde sus inicios, por ende si aceptan participar
de la liga, saben cuál es encuadramiento de la misma.
7 - Rechazamos
las expresiones vertidas hacia el los señores jueces, Consejo de la Liga y su
tribunal, la capacidad está en ser la liga de mayor crecimiento y continuidad
con el correr de los años, por ende esto indica que el camino elegido “Cero
Violencia “es el correcto. Los antecedentes que constan en el tribunal de
acciones acontecidas durante la permanecía de todos los equipos de la liga a lo
largo de “todos” los años indican un factor a tener en cuenta a la hora de
evaluar a jugadores, clubes, Jueces y miembros de la liga en general.
8 - Por ultimo
repudiamos todos sus consejos, de que deben sancionar los señores jueces o
dictaminar los organismos de la liga, ya que están realizados desde un punto de
vista muy parcial, como expresamos en el punto N°7, hay que predicar con el
ejemplo. Por lo que les solicitamos se abstengan en futuras comunicaciones con
la liga de verter este tipo de recomendaciones, opiniones o cuestionamientos de
que o como realizar o pensar las cosas, pues no es procedente.
Consejo Directivo “LMB”