miércoles, 20 de agosto de 2014

RESOLUCIONES TRIBUNAL y CONSEJO DIRECTIVO

EXPEDIENTE Nº 16/2014 FECHA - 14/08/14
PARTIDO: DEF de CATAN Vs. CEPA FECHA 09/08/14
SANCIÓN: Se le aplica a Matias R. lic. nº 048 3 (tres) fechas de suspensión. Art. 105 ins. D ofensa a un oponente.
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EXPEDIENTE Nº 17/2014 FECHA - 21/08/14
PARTIDO: LAURELES A Vs. DARKSIDE FECHA 15/08/14
SANCION: Se le aplican a Gonzalez Raul lic. nº 814. 4 (cuatro) fechas de suspensiòn. Art. 105 ins B no guardar la debida compostura durante un partido.
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EXPEDIENTE Nº 18/2014 FECHA - 28/08/14
PARTIDO: YUPANQUI Vs. DARKSIDE FECHA 24/08/14
SANCION: Se le aplican a Gonzalez Raul lic. nº 814. 30 (treinta) fechas de suspensiòn. Art. 108 ins A  agresión de hecho a un jugador durante el juego y Art. 108 ins J espectar estando suspendido. Se le aplican a Damio T lic nº 879. 20 (veinte) fechas de suspensiòn Art. 108 ins A agresion de hecho a un jugador. A raiz de que el partido no pudo continuar por estar los demas jugadores de Darkside descalificado el resultado del mismo es Yupanqui 20 Darkside 1.
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CONSEJO DIRECTIVO

Consejo Directivo de la Liga de Básquet de Merlo
Reunidos para dar tratamiento a la Nota enviada Via correo electrónico y proveniente, según se indica, por la jugadora Noelia Martini – licencia N° 041, perteneciente al club Náutico El Timón se resuelve:
1 -Desestimar la misma por improcedente, por falta de autoridad para dicha presentación por el tenor de la misma, debe venir avalada por la institución a la que representa y firmada por los representantes autorizados.
2 - Se deja constancia que los clubes no tienen la posibilidad de elegir quien los dirige o no en el torneo, esto es potestad del colegio de árbitros conformado para tal fin, por lo tanto no se aceptara de ninguna institución notas con este tipo de solicitudes, aclarando que en ningún momento esta liga dejo constancia de que el juez en cuestión no los dirigiría más, (recordamos a nuestras instituciones que la liga deja constancia con sus publicaciones y/o envíos de email, ÚNICAMENTE).
3 -Siempre se tiene en cuenta la posible no designación de jueces que hubieran tenido alguna circunstancia en algún juego anterior, no siempre eso es posible, y no es obligatorio por lo expuesto en el punto N°2, y se recomienda, y  con el propósito de ser una de las acciones de prevención, indicar a sus Jugadores/as, entrenadores y público en general el comportamiento que se debe tener en un evento deportivo, tanto hacia sus rivales, como hacia el fallo de los señores jueces, que están allí para impartir justicia, no para lastimar jugadores/as como intentan calificar, quien golpea, sin o con intención, a una jugador/a es un rival de turno, por ende la responsabilidad principal es de su colega circunstancial, no de quien debe penarlo, que como todo ser humano no está exento de cometer algún error, el cual es evaluado a diario por el organismo correspondiente.
4 - Lo correspondiente a que alguien suspendido pueda espectar o no un juego, está establecido que no debe hacerlo, pero a su vez el cumplimiento está en manos de la autoridades del partido, los señores jueces, por lo tanto rechazamos sus dichos y los evaluamos innecesarios, ya que deben limitarse a cumplir con las sanciones impuestas por la conducta impropia realizada por cualquiera de los actores de un juego y no observar si el otro hace tal o cual cosa, primero se debe revisar porque se está en esa situación, y no ver el problema del otro, se debe revisar lo que uno hace, fuera del reglamento, para estar en estas situaciones.
5-      Se recomienda participar de todos los juegos programados, ya que el negarse a jugar implicaría situaciones negativas para el normal desarrollo de nuestra competencia, si damos a Uds. La posibilidad de no programar juegos si no están dadas las condiciones de árbitros necesarias para tal fin, cantidad, por lo consiguiente está la posibilidad de que deban postergarse algunos juegos y colocar nuevas fechas si esto sucediera.
6 - No se trata de ceder o no, se trata de enmarcarse dentro de las reglamentaciones vigentes de la Liga, las cuales están desde sus inicios, por ende si aceptan participar de la liga, saben cuál es encuadramiento de la misma.
7 - Rechazamos las expresiones vertidas hacia el los señores jueces, Consejo de la Liga y su tribunal, la capacidad está en ser la liga de mayor crecimiento y continuidad con el correr de los años, por ende esto indica que el camino elegido “Cero Violencia “es el correcto. Los antecedentes que constan en el tribunal de acciones acontecidas durante la permanecía de todos los equipos de la liga a lo largo de “todos” los años indican un factor a tener en cuenta a la hora de evaluar a jugadores, clubes, Jueces y miembros de la liga en general.
8 - Por ultimo repudiamos todos sus consejos, de que deben sancionar los señores jueces o dictaminar los organismos de la liga, ya que están realizados desde un punto de vista muy parcial, como expresamos en el punto N°7, hay que predicar con el ejemplo. Por lo que les solicitamos se abstengan en futuras comunicaciones con la liga de verter este tipo de recomendaciones, opiniones o cuestionamientos de que o como realizar o pensar las cosas, pues no es procedente.

Consejo Directivo “LMB”